La instalación de toldos en Barcelona para terrazas está sujeta a una serie de normas, sobre todo cuando se trata de hacerlo en la fachada de una comunidad de vecinos. El artículo 396 del Código Civil establece que la fachada del edificio es un elemento común y que es la junta de propietarios la que tiene el poder de decisión a la hora de la instalación de toldos así como de otros elementos como pueden ser los aires acondicionados.

La junta de vecinos establece una serie de normas que hay que seguir cuando estamos haciendo una instalación de toldos en Barcelona para terrazas. Estas normas se refieren a colores, tamaños, qué anclajes utilizar, etc. y son de obligado cumplimiento, tanto por los vecinos de cada una de las viviendas como por parte de los locales que pudiera haber en la propia comunidad.

Los instaladores de toldos, cerramientos, etc. son conscientes de la obligatoriedad de cumplir la norma y cuentan con la información necesaria para acometer la instalación siguiendo las directrices que marca la junta de propietarios. Hay que tener en cuenta que, aunque el local sea una propiedad particular, no se puede disponer de ellas ni modificarlas si hay alteración del aspecto, se rompe la uniformidad ni mucho menos si puede afectar a la estructura del edificio, como recoge el artículo 12 de la LPH (ley de propiedad horizontal).

En suma, de lo que se trata no es de poner impedimentos a la instalación de elementos como los toldos, sino de marcar unas pautas para que, si queremos instalar cualquier tipo de toldo o cerramiento en nuestro local o vivienda particular, lo hagamos de tal manera que no se rompa la estética del edificio.

En Aluminio Pastor somos conocedores de la normativa y hacemos todo tipo de instalaciones evitando que el propietario pueda tener problemas con la comunidad de propietarios.